El Sacrificio 32

da. Esta asimilación puede parecer exagerada, e incluso inverosímil, mien­tras es formulada en abstracto. Hay que entenderla a partir de ilustracio­nes concretas; hay que poner a prueba su fuerza explicativa. Numerosas costumbres e instituciones que parecen ininteligibles, inclasificables y «aberrantes» en su ausencia, se aclaran bajo su luz.

En Primitive Society, siempre a propósito de las reacciones colectivas al acto de violencia, Lowie menciona un hecho digno de provocar nuestra curiosidad:

«Los chukchi firman generalmente la paz después de un acto kínico de represalias… Mientras que los ifugao tienden a apoyar a sus parientes prácticamente en todas las circunstancias, los chukchi intentan a menudo evitar una pelea inmolando a un miem­bro de la familia.»

Como en toda inmolación sacrificial o castigo legal, se trata en este caso de impedir un ciclo de venganza. Esto es lo que entiende Lowie. Al matar a uno de los suyos, los chukchi toman la delantera; ofrecen una víctima a sus enemigos potenciales, invitándoles de este modo a no ven­garse, a no cometer un acto que constituiría una nueva afrenta y que sería, una vez más, indispensable vengar. Este elemento de expiación tiene algún parecido con el sacrificio, parecido que acaba de reforzar, claro está, la elección de la víctima, el hecho de que la víctima no es el culpable.

No cabe incluir, sin embargo, la costumbre chukchi entre los sacrifi­cios. Jamás, en efecto, una inmolación propiamente ritual está directa y abiertamente unida a una primera efusión de sangre, de carácter irregular. Jamás aparece como la contrapartida de un acto determinado. La razó‘n de que la significación del sacrificio siempre se nos haya escapado, y que la relación entre el sacrificio y la violencia permanezca desconocida, se debe a que dicho vínculo no aparece jamás. En este caso, se revela esta significación y de manera demasiado espectacular como para que sea posi­ble definir el acto como ritual.

¿Es posible, en tal caso, incluir esta acción dentro de los castigos le­gales, es posible hablar a su respecto de «administración de la justicia»? No, pues la víctima del segundo homicidio no es culpable del primero. Cabe invocar, claro está, como hace Lowie, una «responsabilidad colecti­va», pero no es suficiente. Cuando se pide la intervención de la responsa­bilidad colectiva, siempre es a falta, o como añadidura, del auténtico res­ponsable, o también en la indiferencia total a toda responsabilidad indi­vidual. La responsabilidad colectiva nunca excluye sistemáticamente al auténtico culpable. Y en este caso se trata exactamente de dicha exclusión. Aunque pueda parecer dudoso, en tal o cual ejemplo concreto, esta exclu­sión del culpable parece demasiado bien demostrada como para que no deba ser vista como un fenómeno significativo, una actitud cultural que hay que explicar.

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